Contrato de compraventa e indeterminación del objeto

Contratos. Compraventa de inmuebles «venta a precio alzado. Interpretación de los contratos. Art. 1471 CC: Indeterminación del objeto.

La interpretación de los contratos es función de los tribunales de instancia; y sólo cabrá su revisión cuando se demuestre su carácter manifiestamente ilógico, irracional o arbitrario, es decir, sólo se permite la revisión de la interpretación del contrato de forma excepcional, ya que otra cosa supondría convertir la casación en una tercera instancia.

Para que haya contrato debe haber objeto cierto que sea materia del contrato, pero la indeterminación no es un obstáculo para que exista el contrato si el objeto es determinable sin necesidad de un acuerdo. Lo que la ley exige, para que haya contrato, es que el acuerdo de las partes sobre los elementos esenciales para cada tipo de contrato sea suficiente. En particular, se excluye que puedan ser considerados contratos aquellos acuerdos tan imprecisos e indeterminados que requieran un nuevo acuerdo para que pueda entenderse que existe vinculación, así como aquellos en los que una de las partes puede fijar de modo arbitrario su contenido. Pero si las partes desean vincularse no debe excluirse que exista contrato, aunque en ese momento no puedan fijar todos los detalles de sus prestaciones. Incluso en el caso de que las partes no se pusieran de acuerdo con posterioridad en la concreción de los elementos pendientes o el tercero al que hubieran encomendarlo hacerlo no lo determinara, la existencia y validez del contrato no se vería afectada si hay algún modo razonable para determinarlo, teniendo en cuenta las circunstancias y la común intención de las partes.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 3 de julio de 2019, recurso 3192/2016)