Derecho de desistimiento e información que debe recibir el consumidor

El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho (catorce días naturales ), sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

La efectividad del derecho de desistimiento depende de la información que disponga el consumidor sobre su existencia y contenido. De ahí que la ley imponga al empresario deberes precontractuales de información sobre la existencia del derecho de desistimiento.

El recurso versa sobre el derecho del consumidor a desistir de un contrato celebrado en su domicilio. El desistimiento se produce cuando el empresario ya ha ejecutado el servicio pero sin que, durante el tiempo establecido en la ley para desistir, los consumidores prestaran su consentimiento expreso para que comenzara la ejecución del contrato ni reconocieran al mismo tiempo que eran conscientes de que una vez que el contrato se hubiera ejecutado completamente por el empresario ya no podrían desistir.

En este caso se trata del derecho de desistimiento cuando el servicio, de corretaje inmobiliario (al objeto de búsqueda por la agencia de un comprador para la vivienda de los consumidores), está completamente ejecutado (excepción del derecho de desistimiento del art. 103 del TRLGCU) pero el cliente no ha prestado consentimiento a su inicio y no ha sido informado del derecho a desistir. Para que el consumidor quede privado del derecho de desistimiento, el art. 103.a) TRLGCU, al igual que el art. 16.a) de la Directiva 2011/83/UE, exige que el consumidor haya consentido el inicio de la prestación del servicio y sea plenamente consciente de que su ejecución conllevará la pérdida del derecho de desistimiento. Si no existe información previa por parte del empresario y el consumidor no presta su consentimiento expreso para el inicio de la prestación al mismo tiempo que reconoce que es pleno conocedor de que con la ejecución perderá el derecho a desistir, este derecho se conserva incluso cuando el contrato se ha ejecutado por completo, y no asumirá ningún coste.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 24 e marzo de 2021, recurso 2491/2018)