Valoración de las facturas como prueba de contrato mercantil

Contrato mercantil. Contrato de suministro. Legitimación activa. Valoración de las facturas. Principio de prueba de la deuda reclamada.

La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en ejercicio por la demandante de una acción de reclamación de cantidad en concepto del precio debido por el suministro de productos a la demandada. Argumenta el tribunal, en síntesis, que la emisión de una factura constituye un principio de prueba de modo que, si el demandado no impugna dicho documento acreditativo de la realidad de la deuda, no se puede exigir a la actora mayor actividad probatoria tendente a justificar su reclamación. Nos encontramos ante un contrato de compraventa mercantil donde la propia dinámica y rapidez de las contrataciones se conciertan en muchas ocasiones telefónicamente y se han de cumplir con la mayor celeridad posible, lo que determina que para la acreditación de las mismas resulte suficiente la aportación de las facturas unilateralmente confeccionadas por el acreedor siempre que ésta no sean impugnadas por el deudor y, por tanto, se puedan entender debidamente acreditados los hechos constitutivos de la pretensión deducida, sin que se hayan alegado ni probado otros extintivos o excluyentes. La propia demandada reconoció, al contestar a la demanda, la realidad de la deuda y tan sólo interesó el pago fraccionado de la misma, alegando asimismo que intentó devolver la mercancía sin justificar en modo alguno ni tal intento ni, lo que es más importante, que tuviera derecho a efectuar la devolución, en consecuencia, se ha de concluir que la prueba practicada en autos acredita la realidad de la deuda.

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 1.ª, de 23 de diciembre de 2022, recurso 1016/2021)