Nulidad de cláusula de préstamo hipotecario que libera a los avalistas por falta de información

Contrato de préstamo. Garantía hipotecaria. Avalistas. Faltas de información.  Clausulas nulas. Para que sea posible llevar a cabo el control sobre la abusividad de la cláusula es necesario, con carácter previo, determinar que nos hallamos ante un contrato celebrado con un consumidor o usuario y que las cláusulas cuya nulidad se pretende no hayan sido negociadas individualmente. La sentencia libra a unos padres de abonar el aval hipotecario de su hijo al considerar que el banco fue poco transparente y, consecuentemente, ha decretado, la "nulidad radical" de la cláusula. La juez ha considerado que los avalistas no fueron informados por parte de la entidad de manera suficiente sobre las consecuencias que tenía lo que estaban firmando, por lo que ha entendido que la cláusula que les designaba como avalistas es abusiva y, por tanto, nula. Es el empresario (Banco), el que tiene que probar que la clausula ha sido objeto de negociación individual; y el conocimiento y consentimiento de los consumidores no presupone influencia en la comercialización del producto y su negociación. Joven con ingresos discretos e inestables que, cuando pidió en diciembre de 2005 una hipoteca, la entidad requirió como garantía del préstamo el aval de sus padres y de sus hermanos. Cuando el hipotecado empezó a tener problemas para pagar, el banco escribió a sus progenitores advirtiéndoles de que podría embargar su vivienda. Ante este aviso, el padre del joven, ante el miedo a perder su propia vivienda, empezó a abonar las cuotas de la hipoteca de su hijo.

Se considera en la sentencia que el aval era abusivo y que el banco "no explicó bien a los padres y hermanos" lo que éste implicaba, lo que supone la  nulidad de la clausula y la devolución de las cantidades abonadas por los avalistas con los intereses legales desde el momento del cobro de cada cantidad incrementados dos puntos desde el dictado de la sentencia.

(Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Bilbao, número 11,  de 5 de abril de 2018, recurso 365/2017)