Cláusulas abusivas en los contratos con consumidores de préstamo hipotecario indexado a una divisa extranjera

Contrato de préstamo multidivisa. Protección de los consumidores. Cláusulas abusivas.

Reclamación de la cantidad en concepto de los importes indebidamente percibidos por el demandado (banco) sobre la base de cláusulas consideradas abusivas, que figuran en un contrato de préstamo, relativas a la actualización de las cuotas de amortización del préstamo y al importe de la deuda de los demandantes. Transparencia de una cláusula de indexación a una divisa extranjera como la contenida en el contrato de préstamo hipotecario.

El artículo 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que el contenido de una cláusula de un contrato de préstamo celebrado entre un profesional y un consumidor que fija los precios de compra y de venta de una divisa extranjera a la que se ha indexado el préstamo debe permitir a un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz comprender, sobre la base de criterios claros e inteligibles, el modo en que se fija el tipo de cambio de la divisa extranjera utilizado para calcular el importe de las cuotas de reembolso, de manera que el propio consumidor tenga la posibilidad de determinar, por sí mismo, en cualquier momento, el tipo de cambio aplicado por el profesional.

La directiva señala como como abusivas las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente y causen, contrariamente a las exigencias de la buena fe, en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato y establece que los artículos 5 y 6 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que el juez nacional que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, en el sentido anteriormente señalado, lleve a cabo la interpretación de dicha cláusula para paliar su carácter abusivo, aun cuando esa interpretación corresponda a la voluntad común de las partes contractuales.

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, Sala,  de 18 de noviembre de 2021, asunto C-212/20)