Exclusión de cobertura del seguro por delito doloso contra la seguridad vial (velocidad excesiva)

Contrato de seguro. Exclusión de cobertura. Condiciones generales. Mala fe del asegurado. Velocidad excesiva.

Contrato de seguro que cubre la privación del permiso de conducir y su relación con el delito doloso contra la seguridad vial (velocidad excesiva) y la cobertura de los seguros y la mala fe del asegurado.

Se contrata seguro por el que se cubría el riesgo de suspensión o privación temporal del permiso de conducir al conductor asegurado. Se condeno al asegurado, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, entre otras, a la pena de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante doce meses por conducir a una velocidad de 120 kilómetros por hora en una zona urbana con limitación de la velocidad a 50 kilómetros por hora. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, por entender que, por tratarse de un delito doloso, concurría la circunstancia prevista en el art. 19 LCS: exoneración del pago de la indemnización por mala fe del asegurado.

La inasegurabilidad de los actos intencionados es consustancial al contrato de seguro, en el que el componente aleatorio debe ser ajeno a la voluntad e intencionalidad del asegurado, puesto que de lo contrario se elimina la incertidumbre del riesgo. La jurisprudencia de esta sala ha equiparado esta mención a la mala fe al dolo, en la acepción más amplia que incluye también el dolo civil, expresado como la intención maliciosa de causar un daño contrario a derecho, un daño antijurídico. Lo relevante es que ha de tratarse de un acto consciente y voluntario del asegurado.

Son las aseguradoras quienes, en la economía del contrato de seguro, deben ponderar, mientras lo permita la Ley, con sujeción a los requisitos en ella establecidos, la oportunidad de excluir determinados riesgos en uso de la libertad de pactos. Razonamiento conforme al cual, como regla general, la conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas no ha sido considerada como hecho inasegurable, ya que no cabe presumir la intencionalidad en la causación del siniestro. En este caso, el delito contra la seguridad del tráfico por exceso de velocidad es de mera actividad, de peligro abstracto, en el que la consumación se produce con la realización de la acción y la puesta en peligro del bien jurídico protegido, sin que sea necesario que se produzca un resultado lesivo y al ser plenamente consciente el asegurado de la existencia de la limitación de velocidad, reforzada por la ubicación de un radar, es patente la intencionalidad de su conducta. Consciencia de la ilicitud que fulminó la aleatoriedad del contrato, al depender de la mera voluntad del asegurado la producción del siniestro y, derivadamente, el pago de la indemnización. No siendo equiparable este caso a los de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a los que se han referido otras sentencias de esta sala porque en estos no se demuestra por sí misma una intencionalidad en la producción del accidente, ni siquiera la asunción de un resultado altamente probable y representado por el sujeto como tal, sino sólo un acto ilícito administrativo o delictivo según las circunstancias.

Por tanto, por tratarse de un delito doloso por exceso de velocidad, si concurría la circunstancia prevista en el art. 19 LCS: exoneración del pago de la indemnización por mala fe del asegurado. No se trata de una limitación de los derechos del asegurado sometida a los requisitos de transparencia del art. 3 LCS, sino de un supuesto de inasegurabilidad del daño por mala fe del asegurado.

(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 22 de noviembre de 2022, recurso 1197/2019)