La falta de concreción del cuestionario de salud debe operar en contra del asegurador en un contrato de seguros

Firmando contrato

Seguro de invalidez permanente absoluta. Cuestionario de salud. Declaración del riesgo. Cláusula de exclusión del riesgo. Consumidor habitual de drogas que no fue preguntado sobre esta circunstancia ni se ha acreditado que tuviera patología alguna relacionada con ese consumo. El tomador no puede justificar el incumplimiento de su deber por la mera circunstancia de que el cuestionario fuera rellenado por el personal de la aseguradora o de la entidad que actuara por cuenta de aquella, pues lo verdaderamente relevante es que, por la forma en que se rellenó, pueda concluirse que el tomador del seguro no fue preguntado por esa información relevante.  Ahora bien, el asegurador asume las consecuencias de la presentación de una declaración o cuestionario de salud excesivamente ambiguos o genéricos, lo que impone examinar en cada caso si el tipo de preguntas que se formularon eran conducentes a que el asegurado pudiera ser consciente de que, al no mencionar sus patologías, estaba ocultando intencionadamente datos relevantes para la exacta valoración del riesgo. El asegurador, habrá de asumir las consecuencias que deriven de la presentación de un cuestionario incompleto.

En el presente caso el tomador/asegurado era consumidor habitual de drogas, pero no fue preguntado sobre esta circunstancia ni se ha acreditado que tuviera patología o sintomatología alguna relacionada con ese consumo, debiendo descartarse la ocultación dolosa de datos en la declaración del riesgo. Es el asegurador quien ha de asumir las consecuencias de la presentación de una declaración o cuestionario de salud excesivamente ambiguo o genérico. En este sentido, no existe prueba de que el consumo fuera constante -y no algo ocasional-, ni de que la enfermedad fuera diagnosticada, ni de que el asegurado fuese consciente de ella, ni de que recibiera tratamiento ni, en fin, de que incluso no estuviera ya deshabituado; (iii) que también es arbitrario deducir del hecho de que consumiera drogas el saber que padecía una sintomatología que aconsejara consulta médica o tratamiento, pues, por ejemplo, no todo fumador es consciente de que su hábito es una enfermedad ni de que padece una sintomatología que requiera consulta o tratamiento.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 10 de octubre de 2018, recurso 2833/2015)