Intereses del artículo 20 LCS. Dies a quo del devengo, regla general (siniestro) y excepciones

Contrato de seguro. Intereses del art. 20 LCS. Dies a quo del devengo. Regla general (siniestro) y excepciones. Se impugna el pronunciamiento de la sentencia recurrida que aplica los intereses del art. 20 LCS desde la fecha de la presentación de la demanda y no desde la fecha en que tuvo lugar el siniestro (primera y fracasada reparación del vehículo del demandante-recurrente). No se vulnera la regla general según la cual el dies a quo del devengo de los intereses sufre dos excepciones: la primera de ellas, referida al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario, implica que si no han cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o en la ley el término inicial del cómputo será el de la comunicación y no la fecha del siniestro; la segunda excepción viene referida al tercero perjudicado o sus herederos, respecto a los cuales, en el caso de que el asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del ejercicio de la acción directa. Los hechos probados de la sentencia ningún dato ofrecen sobre este previo conocimiento del siniestro por parte de la aseguradora. Por tanto, el devengo comenzó con la segunda demanda, cuando la aseguradora tuvo conocimiento por vez primera de los daños ocasionados al recurrente.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 24 de septiembre de 2018, recurso 3894/2015)