Contrato de seguro de comercio y pérdida de beneficios por cierre en pandemia
Contrato de seguro. Pérdida de beneficios por paralización de actividad. Pandemia. Covid-19. Riesgos no cubiertos. Riesgos extensivos. Interpretación.
El recurso plantea si, a pesar de que en el condicionado general del contrato de seguro la pérdida económica por paralización de la actividad del negocio se vincula a las paralizaciones que sean consecuencia de los eventos y daños cubiertos por el propio contrato, es correcta una interpretación de la expresión "riesgos extensivos" que se utiliza en la póliza para describir las coberturas del seguro, con el fin de entender que se cubren las pérdidas por paralización debida a cualquier causa, incluida la paralización motivada por las resoluciones administrativas que se adoptaron durante la pandemia del covid-19.
A causa de la pandemia y de las medidas adoptadas por las autoridades, el restaurante debió permanecer cerrado entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, por un total de 98 días, y perdió las ganancias que esperaba obtener y cuya indemnización se reclamaba.
No resulta correcta la aplicación de la doctrina de la interpretación contra stipulatorem al amparo del art. 1288 CC (que requiere una cláusula oscura) para interpretar que los «riesgos extensivos» permiten incluir los daños por paralización de la pandemia, cuando hay otras cláusulas que, de una parte, permiten identificar qué debe entenderse cuando se alude a los riesgos extensivos y, de otra parte, vinculan la pérdida económica por paralización de la actividad del negocio a las que sean consecuencia de los eventos y daños cubiertos por el propio contrato.
Es la propia actora, quien, considerando insuficiente para fundar su reclamación la cláusula de las condiciones particulares que se limita a describir la cobertura como «pérdida de beneficios diaria», la pone en relación con la información que aparece en la página web de la entidad sobre «pérdida de beneficios diaria por paralización de la actividad». De esta forma, excluyendo que la pérdida de beneficios cubierta pueda tener cualquier origen, la propia demandante argumenta que la indemnización asociada tiene el objeto de resarcir al asegurado de los daños o perjuicios que sufra a consecuencia del cierre de su negocio/paralización de su actividad. La actora, sin embargo, en la transcripción que hace en la demanda de la información que ella misma aporta, prescinde de la parte de la cláusula que no le interesa, y según la cual, la paralización de la actividad debe ser «a causa de un daño y/o pérdida cubierto por el contrato».
Resulta que en el contrato de seguro, de acuerdo con la documentación aportada por la actora, el derecho de la asegurada a la prestación de pérdida de beneficios por paralización de la actividad solo surgiría si la paralización estuviera ocasionada por alguno de los daños o pérdidas cubiertas por el contrato (incendio, explosión, rayo, fenómenos atmosféricos, inundación, vandalismo y un largo etcétera), lo que en el caso no ha sucedido. La demandante no funda su pretensión en la paralización de su actividad como consecuencia de ninguno de los daños previstos en el contrato, en consecuencia por la pandemia no quedaría cubierto.
(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 21 de abril de 2025, recurso 8360/2022)