Comentarios al artículo 38 de la Ley de contrato de seguro
                            
              Enviado por Editorial el Mié, 01/02/2017 - 11:44
      
    
  
    
  
      
  
    
  
Centramos el presente trabajo en el artículo 38 de la Ley de contrato de seguro, actualizado a través de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras. Analizaremos las obligaciones de las partes y el sistema pericial de liquidación del daño que contempla, tanto en sus aspectos procedimentales como sustantivos.
  
Palabras claves: contrato de seguro, prueba pericial y liquidación del daño.
Miguel Ángel Toledano Jiménez
  Socio director de Curia Legis Abogados
  Profesor del Área Jurídica. CEF.-UDIMA
  
Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 193 (febrero 2017)

  
  
  
  

