Se considera conductor de un vehículo a efectos de la Ley del Seguro al copiloto que gira bruscamente el volante

Contrato de seguro. Seguro obligatorio de responsabilidad civil. Accidente de circulación. Concepto de conductor. Indemnización.

Condena a una aseguradora a indemnizar con 1,8 millones a un hombre que, ocupando el asiento del conductor de un vehículo, quedó tetrapléjico, tras el siniestro provocado por el giro brusco del volante realizado por la persona que ocupaba el asiento del copiloto.

La Audiencia centra el debate jurídico en determinar quién puede ser considerado, a efectos del seguro obligatorio, conductor en el momento en el que se produjo el accidente, y si quien ocupa el asiento derecho podía ser o no un tercero, cubierto por el seguro de responsabilidad civil generada por el uso del turismo. Y todo ello porque el art. 5.1 de la Ley 8/2004, excluye de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria del automóvil “los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente”.

Se define como ‘conductor' el Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015 como la “persona que, maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo”. Se señala que no es posible considerar en ese momento como conductor del turismo a quien ocupaba el asiento izquierdo que nada puede hacer por evitar el accidente” y que “carecía del control del vehículo, pues el elemento principal de dirección no estaba bajo su dominio” al haberlo asumido el copiloto de forma sorpresiva, provocando la salida de la vía. Y, por tanto, y afirman que era este último, el copiloto, quien “tenía el control principal del mismo, es decir, lo conducía”, siendo el que ocupaba el asiento del conductor por tanto “un tercero” respecto al accidente, y que debe ser indemnizado en virtud del contrato de seguro en vigor, relativo al vehículo cuya utilización le generó las lesiones que padece y que lo acaecido es un hecho de la circulación.

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Cartagena, sección 5ª, de mayo de 2023, recurso 440/2021)