No puede excluirse del seguro de vida a un hombre que mató a la asegurada, con alteración psíquica
Contrato de seguro. Seguro de vida. Beneficiario. Muerte dolosa del asegurado. Excepciones al cobro de la indemnización.
Los hechos probados eran constitutivos de un delito de asesinato del que era autor el acusado, a quien se absolvió al concurrir la causa de inimputabilidad completa de alteración psíquica plena que le impedía comprender la ilicitud de sus actos, imponiéndole la medida de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario durante 20 años. La sentencia descartó la imputabilidad del acusado al apreciar la eximente prevista en el art. 20.1º Código Penal, En otro procedimiento civil, se declaró la incapacidad del acusado y se nombró tutora a su hija, que demandó a Ibercaja para reclamar el abono de 23.600 euros, más los intereses, que le correspondían a su padre como único beneficiario de la póliza.
No cabe excluir como beneficiario de un seguro de vida a un hombre que mató a la asegurada, que era su hermana, y que fue absuelto del delito de asesinato tras ser declarado inimputable por alteración psíquica plena que le impedía comprender la ilicitud de sus actos.
En este caso no se puede aplicar la previsión contenida en el artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) que establece que la muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador. Se interpreta que la expresión “causó dolosamente”, recogida en dicho artículo, exige conciencia y voluntad de causar la muerte, y, por tanto, la imputabilidad de la acción, por lo que no incluye un supuesto como el examinado, en que el beneficiario, autor del asesinato de la asegurada, fue absuelto por considerar el tribunal penal que concurría causa de inimputabilidad completa de alteración psíquica plena que le impedía comprender la ilicitud de sus actos.
Los hechos probados eran constitutivos de un delito de asesinato del que era autor el acusado, a quien se absolvió al concurrir la causa de inimputabilidad completa de alteración psíquica plena que le impedía comprender la ilicitud de sus actos, imponiéndole la medida de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario durante 20 años.
[Sentencia del Tribunal Supremo (sala de lo Civil), de 2 de julio de 2025, recurso 3825/2020]