Contrato de seguro de vida a tiempo parcial

Contrato de seguro de vida a tiempo parcial. Condiciones delimitadoras del riesgo. Condiciones limitativas. Cuestionario de salud.

Diferenciación de condiciones limitativas y delimitadoras. La condición de la edad límite de la cobertura en el contrato de seguro de vida, es delimitadora del riesgo.

Son delimitadoras del riego en el contrato de seguro las condiciones mediante las cuales se concreta el objeto del contrato, fijando qué riesgos, en caso de producirse, por constituir el objeto del seguro, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación, y en la aseguradora el recíproco deber de atenderla, debiendo reputarse como tales las que determinan:

(i) qué riesgos constituyen el objeto del seguro;
(ii) en qué cuantía;
(iii) durante qué plazo; y
(iv) en que ámbito temporal o espacial.

El papel que, por el contrario, se reserva a las cláusulas limitativas radica en restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización, una vez que el riesgo, objeto del seguro, se ha producido.

Las cláusulas delimitadoras, son susceptibles de incluirse en las condiciones generales para formar parte del contrato y quedan sometidas al régimen de aceptación genérica, sin la necesidad de la observancia de los requisitos de incorporación que se exige a las limitativas en el art. 3 LCS; esto es, estar destacadas de un modo especial y ser expresamente aceptadas por escrito.  En el proceso que enjuiciamos nos hallamos ante un seguro de vida para el caso de muerte, en el que el tomador asegura su propia existencia, constituyendo el riesgo la incertidumbre sobre la duración de la vida humana, y no es de extrañar entonces que la edad, el estado de la salud, los riesgos vitales a los que está sometida la actividad a la que se dedica o practica el asegurado constituyan pilares fundamentales a la hora de contratar esta clase de seguros. El seguro para el caso de muerte admite como modalidades, barajando el transcendental elemento de su duración, la de seguro de vida entera y la de seguro para el caso de muerte a tiempo parcial o con carácter temporal.

La esencia del seguro a vida entera radica en que la compañía cubre el riesgo del fallecimiento del asegurado sin limitación temporal alguna hasta que se produzca el fallecimiento; mientras que, cuando se pacta con carácter temporal, se asegura el mismo riesgo de la muerte, pero dentro de unas determinadas coordenadas temporales. La esencia del seguro a vida entera radica en que la compañía cubre el riesgo del fallecimiento del asegurado sin limitación temporal alguna hasta que se produzca el fallecimiento; mientras que, cuando se pacta con carácter temporal, se asegura el mismo riesgo de la muerte, pero dentro de unas determinadas coordenadas temporales y es, por ello, que la determinación del límite temporal del seguro no es una condición limitativa del riesgo, sino delimitadora del objeto del contrato de seguro de vida suscrito. La determinación del límite temporal de cobertura de un seguro de vida a tiempo parcial es un elemento esencial del propio contrato, al que no podemos atribuir la condición de cláusula limitativa del riesgo, sino definidora del objeto del contrato.

El límite de caducidad de cobertura al término de la anualidad en que el Asegurado cumpla 65 años actuariales es por tanto delimitadora y la firma del tomador aparece al final de las condiciones particulares en las que está inserta la estipulación litigiosa, con lo que se cumple el requisito de la suscripción. El contrato litigioso se extinguió al alcanzar el asegurado los 65 años, momento en que la compañía quedó liberada de la obligación de atender al siniestro, no pudiendo entenderse hasta la finalización del año natural como quería el demandante

(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 3 de octubre de 2023, recurso 4947/2019)