Efectos de la nulidad de la condición general que fija el interés remuneratorio de un contrato de tarjeta de crédito usurario

Contrato de tarjeta de crédito. Interés remuneratorio usurario. Nulidad de todo el contrato.

La cuestión controvertida en casación se ciñe a los efectos respecto de la solicitud de nulidad de la condición general en que se fija el interés remuneratorio de un contrato de tarjeta de crédito por usurario. En concreto, si la consecuencia es la nulidad de todo el contrato con los efectos previstos en el art. 3 de la Ley de Usura o la que declara la sentencia recurrida, de dejar sin efecto la cláusula de intereses y condenar sólo a restituir todos los intereses cobrados.

La sala ha declarado con anterioridad, al amparo del art. 1 de la referida norma, que «el carácter usurario del crédito revolving conlleva su nulidad», que ha sido calificada como «radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva». También declaró que «las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida».

La sala declara que esta doctrina es igualmente aplicable al presente caso, aunque el pronunciamiento declarativo solicitado ciñera la nulidad no a todo el crédito sino a la cláusula de intereses remuneratorios, pues en la medida en que se fundaba en su carácter usurario, el efecto de la apreciación del interés usurario era el legal del art. 3 de la Ley de Usura, que fue además el solicitado expresamente como pronunciamiento de condena. Esta expresa petición de condena lleva implícita la declaración de su procedencia que se apoya en la nulidad del crédito por usurario. De tal forma que, aunque la declaración formal de nulidad solicitada y apreciada se ciña a la cláusula de interés remuneratorio, no resulta incongruente, si así se solicita, aplicar los efectos legales de la apreciación del interés usurario previstos en el art. 3 de la Ley de Usura.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 13 de octubre de 2022, recurso 454/2019)