Contrato de transporte aéreo y denegación de embarque en avión

En el mundo jurídico es necesario saber, con arreglo a nuestras normas de conflicto, cuál es el derecho aplicable. Un posible recurso puede fundarse en la inaplicación del derecho extranjero, admitiéndose la prueba del mismo en segunda instancia, pues tal es el sentido del artículo 282.2 de la LEC, pero sin alterar el objeto del debate concretado en la demanda y en la contestación.
La libertad de tarificación, la mayor responsabilidad que implica la facturación del equipaje y la falta de previsión expresa de la facultad del viajero de trasportar cuanto quiera son los datos que nos permiten concluir en la validez de las cláusulas que contemplen restricciones a la facturación de objetos de valor por parte de la compañía aérea.

Palabras claves: contrato de transporte; condiciones generales de la contratación; denegación de embarque; derecho extranjero.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 249 (octubre 2021)

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