Proposiciones de los interesados a un contrato administrativo y su ajuste a los pliegos y prescripciones técnicas

Contratos administrativos. Adjudicación de los contratos. Proposiciones de los interesados. Exclusión de ofertas. Prescripciones técnicas. Procedimiento abierto para la contratación del suministro de combustible.

La norma jurídica objeto de interpretación es el artículo 145.1 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), de similar redacción al artículo 139.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es aclarar si es motivo de exclusión de la oferta de un interesado para la adjudicación de un contrato administrativo, la omisión de un aspecto técnico de la prestación exigido en los pliegos de prescripciones técnicas (PPT).

Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.

Los pliegos constituyen la ley del contrato: rigen la vida de la relación contractual y, antes, son el referente sobre el que los licitadores deben hacer sus ofertas de mejora. Cabe entender que procede ese rechazo si la oferta del licitador es contraria a una prescripción técnica. Distinto es que el licitador centre su oferta con la que concurre a la licitación en las mejoras que propone y lo haga a partir de las exigencias indisponibles a que le obliga el PPT como base no sólo de la ejecución del contrato, sino como base sobre la que plantea su propuesta de mejoras.

Por ello, es admisible así una propuesta para su valoración aun cuando en ella el licitador no haga expresa referencia a ciertos aspectos del contenido del PPT: se parte de la presunción legal de que ha aceptado incondicionalmente los pliegos por el hecho de presentar la oferta tal y como prevé el artículo 139.1 de la LCSP 2017, luego desde esa presunción a lo que se está es a las mejoras que proponga. Por tanto, habrá que apreciar ya en cada caso que ese silencio o no reiteración de lo previsto en el PPT como conjunto de exigencias técnicas de obligado cumplimiento, no implica una propuesta que las desconozca o que las incumpla y competerá a la administración contratante velar por que el adjudicatario del contrato cumpla el mismo conforme a los pliegos y en su caso imponer las penalidades o resolver el contrato en caso de incumplimiento.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo,  de 24 de marzo de 2021, recurso 5570/2019)