Reclamación autónoma de los intereses de demora derivados del retraso en el pago de las certificaciones de obra

Contratos administrativos. Medida cautelar. Reclamación de principal e intereses. Abono de los intereses de demora derivados del retraso en el pago de las certificaciones.

El procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas contenido en el art 199 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector público, faculta al contratista/acreedor para que, transcurridos los plazos de pago impuestos a la Administración (actualmente 30 días), pueden reclamar por escrito el pago y, transcurrido un mes sin verificarse, entienda reconocido el vencimiento del plazo de pago y pueda formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda y, en su caso, de los intereses de demora. Resulta razonable interpretar que el precepto pretende alcanzar la indemnidad total del acreedor lo que, obviamente, solo puede ser alcanzado si comprende principal e intereses.

Pero cuando el precepto se refiere a la reclamación tanto del principal adeudado como de los intereses de demora correspondientes, no está exigiendo que la reclamación haya de incluir de modo necesario a ambos conceptos, por ello en el caso, como aquí acontece, de que la administración deudora hubiere satisfecho el principal mas no los intereses éstos pueden ser solicitados al amparo del art. 217 LCSP (actual art. 199 de la Ley 9/2017); es decir, el precepto incluye la posibilidad de reclamaciones de intereses autónomamente.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso-administrativo,  de 2 de diciembre de 2019, recurso 6353/2017)