Remedios frente al impacto de la crisis de la covid-19 en los contratos de concesión de obras y concesión de servicios

El pasado 14 de marzo de 2020, el Gobierno de España declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con el fin de gestionar la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19. Una de las medidas extraordinarias que se adoptaron para hacer frente al impacto económico y social de la covid-19 fue el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo. Su artículo 34 contiene las medidas adoptadas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias de la covid-19. En concreto, el apartado 4.º de ese precepto recoge el derecho del concesionario de obras o de servicios a restablecer el equilibrio económico de cada contrato afectado por esa situación de hecho creada por la mencionada crisis sanitaria.
En el presente trabajo se estudia la naturaleza de ese artículo 34.4, las distintas interpretaciones que del mismo se han realizado hasta el momento (con el fin de determinar la más ajustada a derecho), así como su relación con la legislación ordinaria en materia de contratación pública. El objetivo principal es dilucidar con claridad los remedios aplicables a este tipo de contratos, en aquellos casos en que han resultado afectados por la situación de hecho de la covid-19 y por las medidas adoptadas por las distintas Administraciones públicas para combatirlo.

Palabras claves: contratos; concesión; covid-19; obra; servicio.

Juan David Sánchez Castro
Doctor en Derecho
Vocal asesor en el Gabinete de la S.ª de E.º de Energía


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 241 (febrero 2021)

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