Contrato administrativo y concurrencia de una empresa que recibe fondos públicos

Contratos administrativos. Contrato de servicios. Procedimiento abierto.  Capacidad del contratista. Concurrencia de una empresa que recibe fondos públicos. Empresas privadas y públicas. Posibilidad de que empresa pública catalana, licite en contratos fuera del territorio. Libre competencia.

Empresa adjudicataria de un procedimiento abierto de un contrato de servicio, impugnada por otra empresa que también concurría para que se excluyeran las ofertas del Instituto. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia desestimó el recurso por entender que dicha entidad podía participar en la licitación y ser adjudicataria al ser un “operador económico” y no poder ser excluida por el hecho de tener una importante participación pública.

La cuestión de interés casacional planteada por la Sala consistente en determinar si la participación en la licitación de un contrato por quien percibe dotaciones presupuestarias que suponen más del 80% de sus recursos, coloca al licitador en una situación ventajosa incompatible con el principio de libre concurrencia en contratación pública, en comparación con otros operadores económicos privados.

Las empresas que reciban fondos públicos pueden participar en procesos de licitación para la adjudicación de un contrato público, concurriendo con otras entidades privadas sin que ello lesione, en principio, la libre competencia. Únicamente resulta posible excluir a una entidad que recibe financiación pública de un procedimiento de licitación en caso de que se realizase una oferta anormalmente baja debido a la obtención de una ayuda del Estado o en caso de recibir subvenciones o ayudas no conformes a derecho. En este caso, el hecho de que dicha entidad pública mantenga una contabilidad separada entre sus actividades realizadas como cooperador económico en el “mercado privado” y sus restantes actividades es un elemento relevante a los efectos de descartar la existencia de ayudas que desvirtúen la competencia.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 2 de octubre de 2023, recurso 787/2021)