Ejecución y pago de contratos administrativos e incumplimiento de la Administración

Contratos administrativos. Ejecución del contrato. Pago del precio. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 199.4 de la Ley de Contratos del sector público, la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, intereses e indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

La presente controversia se centra, en torno a la interpretación de ese artículo, señalándose que ha de ser interpretado en el sentido de que la medida cautelar de pago inmediato de la deuda es aplicable tanto si se solicita el abono del principal más los intereses de demora como si se solicitan únicamente estos últimos de forma autónoma. Procede, por tanto, estimar el recurso de casación anulando la sentencia impugnada y condenando a la Administración demandada a pagar las cantidades derivadas del cálculo de los intereses establecidos de conformidad a lo dispuesto en la Ley 3/2004, sobre las sumas reclamadas en la demanda de instancia más los gastos en que ha incurrido por el impago en tiempo del precio de los servicios prestados, más los intereses de esta cantidad desde la fecha de la reclamación judicial.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 11 de abril de 2023, recurso 229/2021)