Las empresas solo tienen que esperar un mes de impago de la Administración para denunciarla
Contratos administrativos. Inactividad administrativa. Impago de la administración. Procedimiento de reclamación.
Duda sobre si las personas con contratos con la Administración deben esperar a que se cumplan tres meses de impago para acudir a los tribunales, como impone la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o solo un mes, como establece la Ley de Contratos del Sector Público. Estas situaciones deben regirse por la Ley de contratos del Sector Público que es la que transpone la Directiva europea sobre la contratación pública. Y añade que la normativa europea, con el objetivo de propiciar un cambio decisivo hacia una cultura de pago sin demora, insiste en la necesidad de establecer procedimientos de reclamación rápidos y eficaces de las cantidades debidas en beneficio de los acreedores, aplicables igualmente si el deudor es un poder público.
Interpretación de los artículos 217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En el ámbito de las reclamaciones de abono del principal y/o intereses de demora derivados de contratos administrativos a los que sean de aplicación los artículos 216 y 217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (ahora 198 y 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre), el plazo para el nacimiento de la inactividad administrativa, y, por ende, para la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, no es el de tres meses fijado en el art. 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sino el de un mes, contemplado en el aplicable art.217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y ahora en el art. 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La voluntad de la Directiva de acortar los plazos establecidos para el pago de las deudas derivadas de los contratos -manifestada en el precitado artículo 4.3 de la misma- difícilmente puede cumplirse si se impone un periodo de espera de tres meses antes de acudir a la vía judicial