Posibilidad de pactar el procedimiento de aceptación y pago en contratos administrativos

Contratos del Sector Público. Procedimiento de aceptación o comprobación. Conformidad de los bienes y servicios. Intereses de demora por retraso en el pago.

Requisitos para el devengo de intereses de demora por retraso en el pago y procedimiento de aceptación o comprobación previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Se discutía si el plazo de que dispone la Administración Pública para pagar las facturas derivadas de la contratación pública sin incurrir en mora era de 30 días, como sostenía la recurrente, o de 30 días para comprobar la correcta prestación del servicio y otros 30 días más para efectuar el pago, como mantenía la Administración contratante, asumiendo la sentencia impugnada en casación la primera opción, frente a lo que había razonado en otros pronunciamientos anteriores.

El artículo 198.4 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, permite a las partes de un contrato administrativo fijar en las cláusulas contractuales un régimen de pago al contratista diferente al previsto en el citado precepto siempre que no sea abusivo para el contratista ni tampoco contrario al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración, de transparencia y de eficiencia entendidos como principios esenciales de la contratación en el ámbito del sector público que actúan como límites en el ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes.

En ningún caso, la libertad de pactos permite a las partes de un contrato administrativo acordar cláusulas que supongan privar a la Administración de la potestad que tiene para realizar los ajustes y las comprobaciones necesarias en relación con los servicios prestados por el contratista antes de proceder a su pago ya que esa facultad supone una manifestación del principio de eficiencia en cuanto al uso óptimo de los recursos públicos en la medida en que pretende apreciar que los servicios prestados se adecuan efectivamente a la ejecución del contrato formalizado.

En relación con el ejercicio de esa potestad por parte de la Administración, las partes de un contrato administrativo únicamente pueden adoptar pactos que supongan reducir el plazo máximo de 30 días previsto en la ley.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 22 de diciembre de 2025, recurso 4560/2023)