Revisión de precios de los contratos del sector público y cuantía del recurso de apelación

Contratos administrativos. Revisión de precios. Cuantía de los recursos.

Revisión de precios de los contratos del sector público y cálculo de la cuantía a efectos del recurso de apelación.

La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia se refiere al cálculo de la cuantía a efectos del recurso de apelación cuando se cuestiona la revisión de precios de los contratos del sector público, a fin de determinar si ha de estarse a la cuantía de la revisión con la periodicidad que se establezca en los pliegos o a la cantidad que resulte de aplicar la revisión a cada pago parcial que se realice conforme a lo pactado por las partes.

 A efectos del artículo 93.1 de la LJCA en cuanto al límite de 30.000 euros del artículo 81.1.a) de la LJCA, se concluye que, si lo litigioso se ciñe al cálculo de la revisión anual, debe estarse al importe de la misma para ese periodo de tiempo, revisión que se calcula a su vez sobre el precio total del contrato en esa anualidad.

Cuestión distinta es que el precio anual se pague mediante doce certificaciones mensuales, pero en autos no se pleitea por cada una de las certificaciones como precios aislados, sino que lo litigioso, es decir, el interés económico de la pretensión de la demandante se concreta en su discrepancia con el cálculo que hace el Ayuntamiento para la revisión del precio del total de la anualidad.

Por tanto, yerra la sentencia de instancia cuando sostiene que hay que estar a la cuantía de cada certificación mensual y como no consta que ninguna supere los 30.000 euros es por lo que inadmite la apelación. Tal criterio se aparta no sólo de la comprensión de lo litigioso, sino del contrato en cuya cláusula Tercera se pactó que lo pagado mes a mes " ascenderá a la doceava parte del importe de adjudicación para cada anualidad". Habrá que estar a las reglas generales de interpretación contractual, en este caso de los términos de esa cláusula y si en ella se emplea el sufijo "- avo"aplicado al importe de la adjudicación, es " para significar las partes iguales en que se divide la unidad" como precisa la Real Academia de la Lengua. Y esa unidad que se divide es, en lo que ahora importa, el total de la revisión anual aplicado sobre el total del precio de la anualidad. Y siendo ese importe superior a 30.000 euros, debe concluirse que la sentencia del Juzgado es susceptible de recurso de apelación.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 13 de junio de 2022, recurso 5572/2020)