El Tribunal Supremo invierte la carga de la prueba y favorece a los consumidores en los contratos de cajas de seguridad

En el presente trabajo analizaremos cómo la STS de 26 de febrero de 2018 resuelve, definitivamente, un debate doctrinal suscitado desde hace una década acerca de la naturaleza jurídica de los contratos de alquiler de cajas de seguridad. A partir de esta sentencia, los contratos de alquiler de cajas de seguridad son calificados como contratos atípicos y de naturaleza mixta, es decir, aúnan características y rasgos tanto de los contratos de arrendamiento como de los contratos de depósito.
En este sentido, el Tribunal Supremo considera de aplicación analógica el régimen jurídico de los contratos de depósito cerrado y sellado, previsto en el artículo 1.769 del CC. Como comprobaremos, esta interpretación sobre la naturaleza jurídica, lejos de mantenerse en un plano teórico, incidirá en cuestiones sustantivas y procesales de carácter práctico tan relevantes como las reglas de la carga de la prueba.
De este modo, a través de la inversión de la carga de la prueba a favor del cliente se presumirá la culpa de la entidad bancaria en el defectuoso cumplimiento de su obligación de custodia y se otorgará valor probatorio a su declaración en cuanto al valor de los bienes depositados en ella, protegiendo así a la parte más débil del contrato: los consumidores.

Palabras claves: contratos de alquiler de cajas de seguridad; naturaleza jurídica; contratos atípicos; carga de la prueba; consumidores.

María Magdalena Pérez de Prada
Abogada
Doctoranda de Derecho y Ciencias Sociales de la UNED

Teresa Núñez Sanz
Abogada

Mercedes de Prada Rodríguez
Profesora titular (AC) de Derecho Procesal

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 232 (mayo 2020)

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