Contratos bancarios y folleto informativo para el inversor. Responsabilidad civil

La excepción que prevé el art. 4 del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 -y su art.8- sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado no impide al inversor cualificado la misma posibilidad de información que tiene el minorista.
La responsabilidad del Banco se contempla por “todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de los valores adquiridos como consecuencia de las informaciones falsas o las omisiones de datos relevantes del folleto o del documento que en su caso deba elaborar el garante”, que deban producir un perjuicio patrimonial.
La falta de veracidad del folleto informativo ampara al gran inversor cualificado tanto como al minorista, cuando el defecto informativo no ha podido ser suplido por su capacidad privilegiada para, por otros medios propios, tener acceso al conocimiento de los datos relevantes para conformar la voluntad de invertir o no.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 267 (abril 2023)