El TS confirma la responsabilidad de Bankia frente a inversor institucional por los perjuicios causados por la inexactitud de un folleto sobre su salida a bolsa

Contratos bancarios. Oferta pública de suscripción de acciones de Bankia. Inexactitud del folleto informativo. Nulidad por error en el consentimiento.

Desestimado el recurso de casación interpuesto por Bankia contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que la había condenado a indemnizar a un inversor institucional (INVERSOR CUALIFICADO) los daños y perjuicios causados por la inexactitud del folleto emitido con ocasión de la salida a bolsa de la entidad (OPS).

La Ley del Mercado de Valores, en la redacción vigente cuando se publicó la OPS, excluía de la obligación general de publicar el folleto informativo los casos en que la oferta fuera dirigida exclusivamente a inversores cualificados. En cambio, no estaba previsto expresamente qué hacer en un caso como el de Bankia, en el que la oferta se emitió simultáneamente para dos tramos de inversores diferentes: minoristas y cualificados. Si la OPS se hubiera dirigido solo a inversores cualificados, el folleto no hubiera sido necesario. Pero la coexistencia de un tramo minorista hizo obligatoria la publicación del folleto, lo que planteó el problema de dilucidar su eficacia frente a unos inversores cualificados que, no siendo sus «destinatarios naturales», han podido verse afectados por las inexactitudes del folleto.

El TJUE, que en su sentencia de 3 de junio de 2021 (NCJ065535) despejó las dudas  y declaró que habrá de ser analizado cada caso concreto, si el inversor institucional en cuestión dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto informativo, en función de su particular su nivel de experiencia. En el caso de Bankia, se trata de la emisión de acciones sin historial de cotización previo, por lo que, en principio, no es fácil que, al margen del folleto, existiera otra fuente de conocimiento que no procediera del ámbito interno de la entidad. En este caso no se probó que el demandante tuviera una información sobre la verdadera situación económica de Bankia diferente a la reflejada en el folleto, ni mucho menos que pudiera acceder a información societaria interna de la demandada, más allá de lo reflejado en las cuentas anuales que deben ser objeto de publicación, por lo que también se le debe indemnizar.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 21 de diciembre de 2021, recurso 916/2017)