Suscripción de acciones de Bankia e inexactitud del folleto informativo

Contratos bancarios. Oferta pública de suscripción de acciones de Bankia. Inexactitud del folleto informativo. Nulidad por error en el consentimiento.

Acciones adquiridas en el mercado secundario en los doce meses siguientes a la aprobación del folleto y relación de causalidad por la adquisición de las acciones cuando habían bajado de precio por las informaciones sobre las dificultades de la sociedad emisora, pero antes de que se revelara que la información del folleto era falsa o incompleta.

La información prestada en el folleto informativo de la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia contenía unos datos relativos a la entidad emisora, aparentando solvencia y fortaleza, que no se ajustaban a la verdadera situación económica de la entidad en aquel tiempo, situación de grandes pérdidas. Acción de indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la depreciación de las acciones, basada en el art. 28 de la Ley del Mercado de Valores, pues la información contenida en el folleto de la OPS no era correcta tanto de las compradas en  la OPS, como las compradas en el mercado secundario. La indemnización reclamada consistía en la diferencia entre el precio por el que se adquirieron las acciones y el precio por el que se vendieron. El banco se allanó a la reclamación de la indemnización por las acciones adquiridas en el mercado primario, al ser suscritas en la oferta pública de suscripción y se discute la procedencia de la indemnización en las compradas en el secundario  pero antes de las cuentas reformuladas, con posterioridad a la adquisición de las acciones por la parte recurrente.

La información en el folleto informativo sobre la situación económica y financiera del emisor, y sobre los caracteres concretos de los valores que se emiten, es lo que permite valorarlos y, en consecuencia, es fundamental para determinar el precio que servirá a los inversores, al menos de los inversores minoristas, para adoptar decisiones de inversión. Por tal razón, para que los precios de los valores sean adecuados, es necesario que la información sobre la situación patrimonial y financiera del emisor, sus perspectivas de futuro, la naturaleza y los riesgos de los valores emitidos, sea correcta, completa y esté actualizada.

La Directiva del folleto no exigía que los Estados miembros establecieran un régimen de responsabilidad civil ad hoc para el folleto, pero algunos de ellos, al desarrollar la directiva en su Derecho interno, la establecieron. Entre ellos se encuentra España, que estableció un régimen específico de responsabilidad por folleto, consistente en un sistema de protección reforzada al inversor durante un plazo limitado desde la aprobación del folleto (doce meses) y con un plazo de prescripción relativamente breve (tres años), que convive con el resto de remedios generales previstos en la legislación ordinaria, en concreto, en el Código Civil. El acto ilícito que da lugar al nacimiento de la responsabilidad es la existencia de informaciones falsas, y con legitimación  a quienes han adquirido los valores en el mercado primario en oferta publica, pero también corresponde a quienes hayan adquirido los valores en el mercado secundario en un momento posterior, durante su período de vigencia [del folleto]", esto es, en los doce meses siguientes a la aprobación del folleto.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 1 de junio de 2021, recurso 4380/2018)