Contratos bancarios y protección de datos

La inclusión en una cláusula de protección de datos de la utilización de los datos del cliente para cualesquiera otras finalidades no incompatible con las anteriores, no vulnera el art. 4 de la LOPD. La cláusula que permite el ofrecimiento y aceptación de servicios bancarios a través de la vía SMS, siempre que anteriormente se hayan comunicado las condiciones generales del contrato en soporte distinto, no es abusiva. Es abusiva, la cláusula que permite la contratación telefónica de productos o servicios, sin que conste por escrito o soporte duradero las condiciones que hayan de regir dicha contratación. También es abusiva la cláusula que exime de responsabilidad, en todo caso y sin matiz alguno, a la entidad bancaria por el uso fraudulento de las claves de la banca electrónica.

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