Posible nulidad contractual en contratos financieros complejos (swap)

En los contratos financieros complejos (swap), la relación contractual se extingue o agota con el cumplimiento de las prestaciones de las partes; durante su vigencia hay varias liquidaciones y varios periodos de liquidación, con variación de intereses, por eso no hay extinción ni consumación sino hasta el final de la relación contractual, que es cuando se tiene perfecto conocimiento de las consecuencias económicas. A partir de aquí comienza a contar el plazo de caducidad del artículo 1.301 del Código Civil.
Es cierto que en las relaciones entre particulares y la entidad bancaria no se exige la aplicación de una normativa comunitaria no traspuesta al ordenamiento interno, pero sucede que, ya antes de la contratación, en nuestra normativa se recogía la obligación de la entidad financiera de informar debidamente al cliente de los riesgos asociados a este tipo de productos.

Palabras claves: contratos financieros; nulidad contractual; swap.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 246 (julio 2021)

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