Apostante on-line que gana de 2.773.164 euros por un error informático en la expresión de la cuota de la casa de apuestas

Contratos. Incumplimiento contractual. Posibilidad unilateral de resolver un contrato. Cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores. Abuso de derecho. Eficacia de cosa juzgada material

Abusividad en la redacción de las condiciones generales de una empresa de apuestas deportivas. Y abuso de derecho del usuario que se aprovecha del error del cálculo padecido por la empresa.

Se ratifica la consideración de abusividad de una cláusula de un contrato de apuestas on-line sobre eventos deportivos que permite a la empresa de apuestas anular una apuesta por "errores humanos de sus empleados o errores informáticos. Apuestas con cuotas incorrectas o realizadas a sabiendas del resultado correcto". La cláusula es abusiva porque emplea términos genéricos y no distingue el momento temporal de esta anulación, en concreto, si procede sólo antes de que se llegue a consumar el evento deportivo sobre el que recae la aleatoriedad de la apuesta, o si también puede hacerse después de cumplido el evento, cuando ya se ha consumado el resultado de la apuesta, y por lo tanto cuando lo que procedería ya sería su cumplimiento.

Falta la precisión necesaria que objetive de antemano la facultad que se confiere a la empresa de apuestas de anularlas. Le atribuye una facultad unilateral que le permite la anulación arbitraria de las apuestas una vez consumado el evento de referencia, y por lo tanto después de comprobar que no le salía a cuenta ofrecer la apuesta en las condiciones en que lo hizo. No obstante, el volumen de apuestas realizadas y la desproporción existente entre el riesgo asumido y el beneficio obtenido, en el marco de un contrato aleatorio en el que el error en la determinación de la cuota garantizaba el éxito de la apuesta (realiza 78 apuestas en menos de cuatro días, por un importe de 684,38 euros, y obtiene un premio de 2.773.164 euros), constituye un abuso que el derecho no puede amparar.

Sólo cabe el control de abusividad de una cláusula relativa a los elementos esenciales del contrato si no es transparente. Transparencia que supone que esas cláusulas no sólo han ser gramaticalmente comprensibles y estar redactadas en caracteres legibles, sino que además deben permitir al consumidor hacerse una idea cabal de las consecuencias económicas y jurídicas que su inclusión le supondrá.

Ahora bien, al realizar apuestas, aprovechando que, en los términos en que se había ofertado la cuota en ese mercado, la probabilidad de acierto era muy alta, y aunque a primera vista no constituye un acto contrario a la buena fe, ni un abuso de derecho al ser un acto de perfeccionamiento de un contrato de apuestas, a la vista de las condiciones ofrecidas por la empresa de apuestas, lo realmente relevante es el volumen de apuestas realizadas (78) y la desproporción existente entre el riesgo asumido y el beneficio obtenido, en el marco de un contrato aleatorio en el que el error en la determinación de la cuota garantizaba el éxito de la apuesta. Se percató enseguida del error de cálculo realizado por la empresa, que de alguna manera desvirtuaba la aleatoriedad del contrato. La realización de algunas apuestas con el beneficio consiguiente, no tacharía su comportamiento de contrario a la buena fe. El problema es el volumen de apuestas realizadas en tan corto periodo de tiempo, aprovechando el error que eliminaba prácticamente la aleatoriedad. Precisamente es esa magnitud y desproporción, la que pone de manifiesto que la forma de hacerlo, masiva, constituye un abuso que el derecho no puede amparar.

Por otro lado, por razón de las cuantías, las dos reclamaciones de apuestas ganadas se siguieron de forma paralela por cauces procesales distintos, uno por el juicio verbal y otro por el ordinario, lo resuelto en el primero de forma firme sin que cupiera apelación (que entiende válida una cláusula general que permite anular la apuesta) no puede vincular en la resolución del segundo, que por las características del juicio ordinario se prolonga un poco más en el tiempo, ni tampoco a la Audiencia que resuelve el recurso de apelación. Ese pronunciamiento tenía un alcance limitado a la concreta reclamación ejercitada en el juicio verbal, y no impide que en otra reclamación paralela pudiera volver a juzgarse sobre la validez de esas mismas cláusulas aplicadas a otras apuestas distintas.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 6 de marzo de 2020, recurso 1751/2017)