El nuevo límite de 50.000 euros para los contratos menores de investigación y desarrollo en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, Ley 6/2018, de 3 de julio, ha introducido una modificación en la LCSP que afecta a los organismos públicos de investigación. En concreto, ha añadido la disposición adicional quincuagésima cuarta (régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación) con la finalidad de facilitar la adjudicación directa de estas entidades, incrementando los límites de los 15.000 euros, IVA excluido, para los servicios y suministros hasta los 50.000 euros.

El objeto de este trabajo es hacer un somero análisis de la disposición adicional quincuagésima cuarta de la LCSP. A estos efectos, y de manera previa, haremos referencia a otros supuestos recogidos en la normativa que permitirían a estos agentes públicos de investigación acudir a la adjudicación directa en su contratación, para posteriormente centrarnos en estos contratos menores. Por último, examinaremos la especialidad que presenta el artículo 83 de la LOU con relación a los límites en la adjudicación directa.

Alejandro Blázquez Lidoy
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. URJC

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