Procedimiento de nulidad del contrato de venta de acciones de sociedades de Banco Popular

Contratos. Nulidad. Acción de reclamación. Incumplimiento del deber de información.

Los accionistas de Banco Popular, que perdieron el valor de sus acciones por la amortización acordada por el FROB, están legitimados para solicitar la nulidad del contrato por incumplimiento del deber de información del banco emisor de las acciones y, en particular, por errores, omisiones u ocultaciones del folleto de emisión, y además para exigir la restitución procedente. La decisión adoptada por el FROB solo acuerda la reducción del capital social de Banco Popular a cero y un simultáneo aumento de capital con transmisión íntegra de las acciones a Banco Santander (accionista único), por lo que solo afecta a las acciones amortizadas, no a derechos ni a obligaciones ni, en particular, al derecho de los adquirentes para solicitar la nulidad por error en la contratación.

La situación financiera que se reflejaba en el folleto informativo no se correspondía con la situación económica financiera real, sin que el actor como inversor no profesional dispusiese de elementos para poder advertir cual era la situación cierta, y fue en un breve lapso de tiempo cuando se tuvieron noticias de la existencia de unas pérdidas muy superiores a las que constaban en el folleto informativo, se declaró la inviabilidad de la entidad, se procedió a su intervención, se acordó la amortización de las acciones a valor cero, y se efectuó su transmisión por importe de un euro. Y dado que el inversor toma su decisión sobre la información facilitada en el folleto de emisión y en la nota publicitaria de comercialización -y más, aún, el pequeño inversor- es evidente su notoria influencia al contratar, por lo que el error es invalidante.

La amortización de los instrumentos de capital prevista en el art. 39.2 de la Ley 11/2015 hace referencia a la lógica pérdida de valor que experimentan por la reducción del capital social (en este caso, a cero). Pero ese precepto se refiere a dichos valores, no a las acciones que puedan corresponder a quienes las hubieran adquirido y con base en hechos propios de la contratación o en sus actos preparatorios. La amortización solo conlleva la pérdida del objeto material del contrato, y nada hay que objetar a ello, pero esto no priva al adquirente de su acción para solicitar la nulidad del contrato.

El Banco Popular no se extinguió por resolución del FROB, sino que continuó con todo su activo y pasivo después de haberse dictado; se extinguió, con posterioridad, al fusionarse, por absorción con Banco Santander, que le sucedió en su posición jurídica a todos los efectos.

Por tanto, según el Tribunal, Banco Santander está legitimado para ser demandado en procedimientos seguidos para resolver sobre nulidad por en la adquisición de las acciones de Banco opular.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 20 de ocgtubre de 2020, recurso 449/2020)