Exclusión de un operador económico de la participación en un procedimiento de contratación pública en la Unión Europea

Contratos públicos. Procedimiento de contratación pública. Motivos de exclusión facultativa. Exclusión de un operador económico de la participación en un procedimiento de contratación pública. Resolución de un contrato anterior a causa de la subcontratación parcial del mismo. Concepto de "deficiencias significativas o persistentes".

El artículo 57.4, letra g), de la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública, debe interpretarse en el sentido de que la subcontratación por un operador económico de una parte de las obras en el marco de un contrato público anterior, decidida sin la autorización del poder adjudicador y que dio lugar a la resolución de dicho contrato, constituye una deficiencia significativa o persistente constatada en el cumplimiento de un requisito sustancial relativo a ese mismo contrato, en el sentido de la citada disposición, y puede, por tanto, justificar la exclusión del operador económico de la participación en un procedimiento de contratación pública posterior si el poder adjudicador que organiza este último procedimiento de contratación pública, tras haber realizado su propia valoración de la integridad y la fiabilidad del operador económico en relación con el cual se haya acordado la resolución anticipada del contrato público anterior, estima que tal subcontratación entraña la ruptura de la relación de confianza con el operador económico en cuestión.

Sin embargo, de conformidad con el artículo 57.6, de la citada Directiva, en relación con su considerando 102, el poder adjudicador, antes de pronunciarse sobre la exclusión, deberá dar al operador económico la posibilidad de exponer las medidas correctoras que haya adoptado a raíz de la resolución del contrato público anterior.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea, Sala cuarta,  de 3 de octubre de 2019, asunto C-267/18)