Acción de cesación de prácticas comerciales desleales ejercitada por una autoridad pública

Cooperación judicial en materia civil. Ámbito de aplicación. Concepto de “materia civil y mercantil”. Acción de cesación de prácticas comerciales desleales

Acción de cesación de prácticas comerciales desleales ejercitada por una autoridad pública. El artículo 1.1 del Reglamento (UE) 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «materia civil y mercantil», que figura en dicho precepto, una acción ejercitada por las autoridades de un Estado miembro contra profesionales establecidos en otro Estado miembro, mediante la cual dichas autoridades solicitan, con carácter principal, que se declare la existencia de infracciones consistentes en prácticas comerciales desleales supuestamente ilegales y que se ordene su cesación, así como, con carácter accesorio, que se ordenen medidas de publicidad y se imponga una multa coercitiva.

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, Sala primera, de 16 de julio de 2020, asunto C-73/19)