Manipulación de los datos relativos a las emisiones de los gases de escape de motores producidos por un fabricante de automóviles

Cooperación judicial en materia civil.  Competencia judicial. Lugar de materialización del daño.
Competencia judicial en materia delictual o cuasidelictual en el lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso. En este caso se trata de la manipulación de los datos relativos a las emisiones de los gases de escape de motores producidos por un fabricante de automóviles.
Un acto, como el controvertido en el litigio principal, que, pudiendo afectar a los intereses colectivos de los consumidores como categoría, constituye un acto de competencia desleal y puede afectar a estos intereses en todo Estado miembro en cuyo territorio los consumidores hayan adquirido el producto defectuoso. Así, según el Reglamento Roma II, el lugar donde se produce el daño será el lugar en el que se haya adquirido tal producto.
Para determinar el importe del perjuicio sufrido, puede que el órgano jurisdiccional nacional tenga que evaluar las condiciones del mercado en el Estado miembro en cuyo territorio se ha adquirido el vehículo. Pues bien, los órganos jurisdiccionales de este último Estado miembro pueden tener más fácil acceso a los medios de prueba necesarios para realizar tal evaluación.
En efecto, contraviniendo deliberadamente las prescripciones legales que se le imponen, tal fabricante debe esperar que el daño se produzca en el lugar donde se ha adquirido el vehículo en cuestión por una persona que podía estimar legítimamente que el vehículo era conforme a tales prescripciones y que constata a continuación que dispone de un bien defectuoso y de menor valor.
Por tanto, el artículo 7.22, del Reglamento (UE) 1215/2012, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, cuando determinados vehículos han sido equipados ilegalmente en un Estado miembro por su fabricante con un software que manipula los datos relativos a las emisiones de los gases de escape antes de ser adquiridos a un tercero en otro Estado miembro, el lugar de materialización del daño se halla en este último Estado miembro.
(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala primera,  de 9 de julio de 2020, asunto C-343/19)