Orden de detención europea y derecho del niño a mantener relación directa con sus padres
Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia penal. Orden de detención europea. Procedimiento de entrega entre Estados miembros. Motivos para la no ejecución. Respeto de la vida privada y familiar. Interés superior del niño.
Un órgano jurisdiccional no puede negarse a ejecutar una orden de detención europea («ODE») únicamente porque la persona buscada sea una madre con hijos de corta edad a su cargo. En efecto, habida cuenta del principio de confianza mutua entre los Estados miembros, se presume que las condiciones de reclusión de una madre con hijos de corta edad en el Estado miembro emisor de la ODE están adaptadas a esa situación. Sin embargo, el órgano jurisdiccional puede denegar la entrega de esa persona, excepcionalmente, si se cumplen dos condiciones: en primer lugar, debe haber un riesgo real de que se vulnere el derecho fundamental de la madre al respeto de su vida privada y familiar y el interés superior de sus hijos, a causa de deficiencias sistémicas o generalizadas en relación con las condiciones de reclusión de las madres con hijos de corta edad y de guarda de esos menores en el Estado miembro emisor de la ODE, y, en segundo lugar, deben existir razones serias y fundadas para creer que, habida cuenta de su situación personal, las personas de que se trata correrán ese riesgo debido a esas condiciones.