Efecto de cosa juzgada de las transacciones extrajudiciales

El supuesto planteado aborda una problemática relativamente frecuente, y que tiene por objeto el comportamiento de una parte de los compradores de vivienda en plano que ven frustradas sus expectativas de lograr una vivienda, como consecuencia de que la promotora se halla en situación concursal o desaparecida de hecho; este tipo de comprador sabe que la recuperación de los importes que dio a cuenta del precio son sencillos de recuperar cumpliendo determinados requisitos, y debido a la legislación protectora prevista en la Ley 57/1968. Estas cantidades suelen estar protegidas con pólizas de afianzamiento colectivo y con avales individuales que normalmente dan cobertura solo a parte de lo adelantado. Ahora bien, con alguna frecuencia se producen comportamientos de compradores que llegan a acuerdos extrajudiciales con la aseguradora por una cantidad inferior al total entregado y, una vez cobrada, pretenden iniciar acciones judiciales para obtener lo no alcanzado por el acuerdo con cobertura en la irrenunciabilidad de los derechos de los cooperativistas. El efecto de cosa juzgada del acuerdo alcanzado sobre el pleito posterior es un tema polémico y jurídicamente complejo, y es el problema que en el caso se estudia.

Palabras claves: cooperativistas; cosa juzgada material; efectos de la transacción extrajudicial.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 220 (mayo 2019)

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