Controles fronterizos

Se hace necesario, con la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, habilitar la posibilidad de restringir aquellos movimientos de personas que no vayan a poder tener continuidad hasta el punto de destino programado, bien por resultar incompatibles con las medidas adoptadas dentro del territorio español, bien por no ser posible su continuación en o hacia otros territorios, o por la necesidad de dar preferencia a movimientos más urgentes de personas o mercancías. El objetivo es evitar posibles alteraciones del orden público como consecuencia de la interrupción del viaje de personas individuales o de grupos.

Por ello, y en un espíritu de coordinación con los demás Estados miembros y con los terceros países vecinos, se resuelve restablecer temporalmente los controles en las fronteras interiores según permite el Reglamento (CE) 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) en su artículo 28. Estos controles se adaptarán a la situación y evolución de las medidas adoptadas por España y por los países vecinos contra el COVID-19, tanto en su localización como en las restricciones aplicables, de las cuales se informará a la ciudadanía en cada momento.

El restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores se aplicará desde 00:00 horas del 17 de marzo de 2020, hasta las 24:00 horas del 26 de marzo de 2020 y afectará a las fronteras interiores terrestres.

Sólo se permitirá la entrada a territorio nacional, por vía terrestre, a las siguientes personas:

    1. Ciudadanos españoles.
    2. Residentes en España.
    3. Trabajadores transfronterizos.
    4. Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de funciones oficiales.

Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías.

Por otra parte y con e la Orden INT/248/2020, publicada en el BOE de 18 de marzo,  se hace extensivas a la entrada y salida de personas del territorio nacional por vía terrestre las limitaciones a la libre circulación previstas en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y recogidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.