Estado de alarma en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor

Con la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo (BOE de 21 de marzo),  que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Se podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos, durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas. En el caso que asi se decida, quedaran exceptuados de la medida:

  1. Los vehículos de auxilio en carretera.
  2. Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
  3. Los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario.
  4. Los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.
  5. Los vehículos destinados a la distribución de alimentos.
  6. El transporte de materiales fundentes.
  7. Los vehículos destinados a transporte de combustibles.
  8. Los vehículos de transporte de ganado vivo.
  9. Transporte de mercancías perecederas. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
  10. Los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
  11. Los coches fúnebres.
  12. Otros no incluidos anteriormente que asi se consideren por los agentes que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.

Estas medidas se publicarán  a través de la dirección http://nap.dgt.es/. y a través de los paneles de señalización variable.

Señalar también que los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir (como el plazo de seis meses para el titular de un permiso de conducción extranjero válido para conducir en España), y las autorizaciones administrativas temporales, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización.

Por otra parte, se permite conforme a la orden TMA/264/2020, de 20 de marzo que en los transportes de mercancías por carretera  vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar.