Estado de alarma y servicios de transporte de viajeros, suministro de agua potable, residencia de mayores y suministro de medicamentos

En el día 24 de marzo, se publican en el BOE una serie de Órdenes que intentan aclarar la gestión de las obligaciones y derechos provocados por la declaración del estado de alarma, dentro de las cuales, destacan las siguientes:

Conforme a la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros.

En los servicios de transporte público de viajeros ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), previstos en el artículo ;14.2 a) del Real Decreto ;463/2020, de ;14 de marzo, los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un ;70%.

Por su parte, los que están sometidos a contrato público u OSP reducirán su oferta total de operaciones en, al menos, los siguientes porcentajes:

i) Servicios ferroviarios de media distancia: 70%.
ii) Servicios ferroviarios de media distancia-AVANT: 70%.
iii) Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 70%.
iv) Servicios de transporte aéreo sometidos a OSP: 70%.
v) Servicios de transporte marítimo sometidos a contrato de navegación: 70%.
vi) Servicios ferroviarios de cercanías: 20%, en horas punta, y ;50%, en horas valle.

En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimos de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, las autoridades autonómicas y locales procederán a reducir el porcentaje máximo de prestación de los servicios de su competencia, de acuerdo a la evolución de la situación, teniendo en cuenta la necesidad de facilitar el acceso a los puestos de trabajo y servicios básicos de los ciudadanos en sus territorios, sin que se produzcan aglomeraciones.

Por otro lado, con la Orden SND/274/2020, se establece que el servicio de suministro domiciliario de agua potable para consumo humano es un servicio esencial que debe quedar garantizado durante el estado de alarma lo que implica que se clasifique como tal no solo el suministro de agua, sino todas las actividades relacionadas con el correcto saneamiento posibilitando que las empresas y entidades que llevan a cabo dichos procesos de tratamiento del agua necesarios para los servicios señalados tengan la consideración de operadores de servicios esenciales y continúen con dicha actividad.

Mediante la Orden SND/275/2020, los centros de servicios sociales de carácter residencial (centros residenciales de personas mayores, personas con discapacidad u otros centros de servicios sociales de análoga naturaleza), ya sean de titularidad pública o privada, y que se encuentren en territorio nacional,  deberán mantener su actividad, no pudiendo adoptar medida alguna que, en relación con la situación de emergencia originada por el COVID-19, conlleve el cierre, reducción o suspensión de actividades o de contratos laborales, salvo que la autoridad competente de la comunidad determine, que el centro no es imprescindible. Dicha autoridad podra Ordenar por motivos de salud pública el alta, la baja, reubicación y traslado de los residentes, puesta en marcha de nuevos centros, designar a un empleado público para dirigirlo y modificar el uso ;del centro ;para uso sanitario, quedando sujetos a la inspección de los servicios sanitarios.

La Orden SND/276/2020, establece la obligación a fabricantes, y a titulares de autorizaciones de comercialización (farmacias) de los medicamentos incluidos en el anexo I el suministro de información, abastecimiento y fabricación de medicamentos esenciales para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. De igual manera, se podrá ordenar la priorización de la fabricación de los medicamentos incluidos en la lista que ofrece.