Instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo por el coronavirus

Mediante esta Orden TMA/254/2020, de conformidad con el artículo 14.4, por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecen las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.

Es preciso, a tales efectos, permitir la utilización de las tarjetas de cualificación del conductor, acreditativas del certificado de aptitud profesional (CAP), reguladas en el Real Decreto 1032/2007, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, que no puedan renovarse como consecuencia de la suspensión de los cursos de formación continua o del impacto de las medidas extraordinarias en el funcionamiento ordinario de los órganos administrativos competentes para la expedición de dichas tarjetas y asegurar su vigencia hasta que puedan restablecerse las condiciones que permitan su renovación.

Se clarifica el alcance de la aplicación del artículo 10 del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, en relación con la apertura de locales dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor, dada la consideración de dicha actividad como auxiliar y complementaria del transporte por carretera. Asimismo, resulta necesario permitir la apertura de establecimientos de arrendamiento sin conductor para uso particular a los solos efectos de la devolución de los vehículos.

Asimismo, es necesario determinar condiciones de utilización de determinados transportes terrestres de viajeros, con objeto de reforzar las medidas tendentes a evitar la propagación del COVID-19.