El pago de costas procesales se imponen a los condenados, previo cómputo de delitos y de condenados, sin comprender a los absueltos

Procedimiento penal. Costas procesales. Distribución en varios condenados. De conformidad con el artículo 241 de la LECrim las costas consisten en el pago de los derechos arancelarios de los Procuradores, los honorarios de los Abogados y Peritos, las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubieran reclamado, si fueren de abono, y de los demás gastos que se hubiesen ocasionado en la instrucción de la causa. La jurisprudencia ha entendido que cuando se trate de varios delitos y de varios acusados, las costas procesales se dividirán en primer lugar por el número de delitos y luego por el número de acusados y cuidando de declarar de oficio las costas correspondientes a delitos objeto de acusación, pero no de condena, así como las correspondientes a los acusados que resultaren absueltos. En el caso enjuiciado, si se trata de cinco acusados de los cuales una queda absuelta, las costas deben imponerse a los condenados pero señalando la parte proporcional correspondiente a cada uno y en ningún caso en solidaridad, y no de todas las costas, sino de las cuatro quintas partes.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 17 de octubre de 2018, recurso 1861/2017)