No procede condenar al banco a pagar las costas si un particular rechaza la vía extrajudicial para anular cláusulas suelo

No procede condenar al banco a pagar las costas si un particular rechaza la vía extrajudicial para anular cláusulas suelo

Nulidad de clausulas suelo. Reclamación extrajudicial. Condena en costas. Allanamiento de demandada.  No procede condenar al banco a pagar las costas si un particular rechaza la vía extrajudicial en cláusulas suelo. No se impondrán las costas a las entidades financieras si el particular rechazó expresamente acudir al procedimiento extrajudicial previsto en el Real Decreto-ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebida de 2017. En este caso, no concurre mala fe porque la misma parte actora no quiso seguir el procedimiento extrajudicial de resolución. Por tanto, determina que, al no concurrir mala fe en la demandada, se aplica el criterio previsto en el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para los casos en los que el demandado se allana antes de contestar la demanda, esto es, no se efectúa especial imposición de costas a ninguna de las partes. Habiéndose allanado la demandada antes de contestar la demanda concurre mala fe al no haber atendido el requerimiento extrajudicial efectuado antes de iniciar el presente proceso. Para que exista una condena en costas en materia de cláusulas suelo es necesario que el requerimiento se rija por el Real Decreto y no por la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque prevalece una ley especial frente a una norma general.

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8ª,  de 1 de marzo de 2018, recurso 593/2017)