Créditos contra la masa: proceso iniciado antes de la declaración de concurso y continuado en interés del mismo

Concurso. Créditos contra la masa. Calificación como tal de un crédito por costas en un proceso entablado antes de la declaración de concurso y continuado luego en interés del concurso. La Ley 22/2003 distingue entre costas y gastos judiciales, todos ellos ocasionados en los juicios que, en interés de la masa, continúen o se inicien después de la declaración de concurso. En nuestro caso, después de la declaración de concurso, no se solicitó ni la acumulación del pleito pendiente al concurso, que en aquel momento era posible, ni tampoco su terminación mediante el desistimiento. Luego, debe entenderse que su continuación lo fue en interés del concurso, y por lo tanto se asumía el riesgo de que una eventual sentencia desestimatoria de las pretensiones de la concursada conllevara la condena en costas. El art. 84.2.3º LC distingue entre costas y gastos judiciales. El crédito por costas requiere que la concursada haya sido condenada al pago de las costas ocasionadas a la otra parte en aquel pleito que, iniciado antes de la declaración de concurso, continuó en interés del concurso porque no se provocó su terminación mediante desistimiento -teniendo en cuenta que la concursada era la demandante- o transacción. El crédito por costas nació con la sentencia dictada en primera instancia que las impuso a la concursada, sin perjuicio de que la determinación de su cuantía quedara pendiente de la posterior tasación. De este modo, este crédito por costas que es posterior a la declaración de concurso, conforme al art. 84.2.3º LC debe ser considerado «crédito contra la masa».

(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 30 de junio de 2017, recurso 3155/2014)