Naturaleza jurídica del crédito restante no satisfecho tras la venta del bien a favor del acreedor con privilegio especial en caso de convenio aprobado

El caso trata de abordar la cuestión de la aplicabilidad del artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a los concursos cuando en su seno se ha ejecutado ya un crédito con privilegio especial y sigue existiendo una parte del crédito pendiente de satisfacer. A esta parte no pagada, qué clasificación de crédito se le puede dar y cómo se ejecuta cuando tenemos un convenio ya aprobado por sentencia.

La reforma operada por la Ley 38/2011 ha dado algo de luz a la cuestión pero siempre por vía de interpretación normativa, pues sigue sin haber una solución legal directa.

Palabras clave: crédito con privilegio especial, ejecución y pago parcial, convenio concursal aprobado, crédito parcial no satisfecho: calificación del mismo.

 

José Ignacio Atienza López
Secretario Judicial del Juzgado de
Vigilancia Penitenciaria núm. 3 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 143 (diciembre 2012)

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