La custodia compartida no debe ir unida a la supresión de la pensión alimenticia cuando existe desproporción de ingresos

Guarda y custodia compartida. Pensión de alimentos. Desproporción entre los ingresos de los progenitores.

El presente recurso trae causa de una demanda para que se modifique el sistema de guarda y custodia, atribuida previamente en exclusiva a la madre de la niña. El demandante solicitó la atribución de la custodia exclusiva y en el acto de la vista, subsidiariamente, solicitó la adopción de un sistema de custodia compartida. La sentencia recurrida estableció un sistema progresivo de adaptación a la guarda y custodia compartida y deja sin efecto la pensión de alimentos que venía sufragando el padre. Recurre en casación la madre argumentando que la custodia compartida no sería impedimento para el establecimiento de una pensión alimenticia cuando existe una notable diferencia entre los ingresos de los progenitores.

La sala declara que el deber de alimentar a los hijos menores es un contenido natural y esencial derivado de la filiación. El régimen de custodia compartida no siempre supone la supresión de la pensión de alimentos, sino que habrá de estarse en cada caso a las circunstancias personales de ambos progenitores. No procede eximir del pago cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos o cuando uno de ellos no perciba salario o rendimiento alguno. En particular, la sala ha declarado que la estancia paritaria de los menores en el domicilio de cada progenitor no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, ya que la cuantía de los alimentos es proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.

En el presente caso consta en las actuaciones que, en el marco de la guarda exclusiva que tenía atribuida entonces la madre, se elevó de 250 a 400 euros mensuales la pensión alimenticia a cargo del padre en atención a la edad de la niña, sus gastos y que la situación laboral y económica de la madre había sufrido un empeoramiento, mientras que la del padre, que convivía con otra pareja con la que tenía otra hija, se había mantenido respecto del momento en el que firmaron el convenio. La sentencia ahora recurrida modifica el sistema de guarda y establece la supresión de la pensión alimenticia con el simple argumento de que la madre trabaja como asistente social y el padre es técnico de puerto, de modo que cada uno de ellos debe sufragar los gastos durante el tiempo en que la niña se encuentre en su compañía. Al prescindir del dato de la peor situación económica de la madre que se valoró en su momento para incrementar la pensión que debía pagar el padre, la sentencia recurrida es contraria a la doctrina de esta sala, pues en atención a ese dato, en el presente caso la adopción de la custodia compartida no debe ir unida a la supresión de la pensión alimenticia a cargo del padre.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 16 de septiembre de 2022, recurso 6133/2021)