Motivos para retirar la custodia de un menor y el interés superior del mismo

Derecho de familia. Parejas de hecho. Separación de hecho. Guarda y custodia de menores. Medidas provisionales. Interés del menor.

Retirada la custodia de su hijo de un año a una mujer tras la ruptura de la relación de hecho que mantenían los progenitores. Ella, de Galicia, y él, de Canarias, vivían en Marbella (Málaga), donde trabajaban. La madre decidió regresar a su pueblo natal, un municipio de Galicia, después de la separación y llevarse al pequeño sin el consentimiento del padre, lo que ha motivado a la jueza a decidir que el hijo debe permanecer, de manera provisional, bajo el cuidado del padre.

Los progenitores del menor, de ahora 13 meses, mantuvieron una relación durante cuatro años y trasladaron su domicilio de forma conjunta al municipio malagueño de la Costa del Sol, donde nació y se registró su hijo.  Tras las desavenencias entre los padre, la madre se llevó al niño a una parroquia gallega, en contra de la voluntad del padre, quien habría manifestado su oposición de forma expresa, y sin haber obtenido previa autorización judicial. Entre las razones que expone la magistrada para retirar la guarda y custodia del menor, están, según se recoge en el auto, que la decisión es “unilateral y no consentida por el padre”, que la madre habría mantenido una actitud caprichosa, egoísta, inmadura, agresiva e irrespetuosa” sin acreditar causa alguna que justifique el traslado y una serie de “vejaciones e insultos” hacia el padre del menor.

La jueza señala que no se ha demostrado causa alguna que justifique el traslado del menor a Galicia, más allá de su mera conveniencia personal, anteponiendo sus propios intereses a los de su hijo, atribuyéndose el poder de decisión de la vida del menor como si éste fuera de su propiedad, prescindiendo absolutamente del padre del niño. Decisión unilateral de la madre que incide de pleno, en el contenido esencial del ejercicio de la patria potestad que, debe recordarse, se atribuye a ambos progenitores conjuntamente. Asimismo recoge en el auto una serie de insultos y vejaciones por parte de la progenitora al padre que califica como “una actitud de hostilidad y una falta de respeto inadmisibles”. 

El auto recalca la situación laboral de ambos progenitores. Mientras que el padre es “médico, con un trabajo fijo, bien remunerado y con flexibilidad horaria”, ella “ha demostrado la nula intención de buscar trabajo”. En el auto judicial a califica a Marbella como una “ciudad cosmopolita”, que tiene, “todo tipo de infraestructuras” algo que “no ocurre”, a su parecer, con “la pequeñísima población en la Galicia profunda a la que se ha trasladado la madre” con el niño. Motivos para retirar la custodia de la madre priorizado el interés superior del menor, ya que las medidas provisionales tienden a proteger los intereses personales y patrimoniales familiares más necesitados y la jueza considera que el cuidador principal del menor debe ser su padre (estableciendo el oportuno régimen de visitas y comunicaciones para la madre), quien tiene una mayor estabilidad a todos los niveles para poder atender mejor los intereses del niño, en Marbella como ciudad cosmopolita, que tiene todo tipo de infraestructuras, con todo tipo de colegios para poder educar a un niño, públicos o privados, con un buen Hospital, en el que, además, trabaja su padre como médico, lo que no sucede con la pequeñísima población en la Galicia profunda, a la que se ha trasladado la madre, lejos de todo, en la que ni siquiera la madre tiene opciones laborales; lo cual no significa que, en el procedimiento principal, pueda valorarse la procedencia de una custodia compartida.

(Auto  del Juzgado de primera instancia de Marbella, Sección 7ª,  de 8 de octubre de 2021, medidas provisionales 1034/2021)