El concepto «ley de policía» en la determinación de la indemnización del daño moral
Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales. Indemnización a la familia del fallecido en un accidente. Principio de equidad. Daño moral. «Ley de policía».
Para determinar si una disposición es una «ley de policía», en el sentido del artículo 16 del Reglamento Roma II, el órgano jurisdiccional remitente debe comprobar si dicha disposición, a la luz de un análisis detallado de su tenor, de su estructura general, de sus objetivos y del contexto en que se haya adoptado la disposición nacional de que se trate, reviste tal importancia en el ordenamiento jurídico nacional que justifica apartarse de la ley designada de conformidad con el artículo 4 de dicho Reglamento. La aplicación de una ley de policía exige que el órgano jurisdiccional identifique que concurren razones particularmente importantes que justifiquen su aplicación. Así pues, el órgano jurisdiccional debe examinar si esa disposición se adoptó con el fin de proteger uno o varios intereses que el Estado miembro del foro considera esenciales y si dicho Estado miembro considera esencial la observancia de esa disposición para la salvaguarda de esos intereses. Por otro lado, de la apreciación de la situación jurídica de que conoce el órgano jurisdiccional nacional debe resultar que la aplicación de esa disposición es absolutamente necesaria para proteger el interés esencial de que se trate en el caso concreto. De ello se deriva que el órgano jurisdiccional nacional no puede recurrir a la excepción del artículo 16 del Reglamento Roma II si el objetivo de protección del interés de que se trate perseguido por la disposición en cuestión de la ley del foro también puede alcanzarse mediante la aplicación de la ley designada en virtud de las normas de conflicto de leyes de dicho Reglamento.
En virtud de lo anterior, el Tribunal de Justicia declara que:
El artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), debe interpretarse en el sentido de que una disposición nacional que establece que la indemnización del daño moral sufrido por los miembros de la familia cercana de una persona fallecida en un accidente de tráfico debe ser determinada por el juez atendiendo a criterios de equidad no puede considerarse una «ley de policía», en el sentido de dicho artículo, a menos que, cuando la situación jurídica de que se trate presente vínculos suficientemente estrechos con el Estado miembro del foro, el órgano jurisdiccional que conoce del asunto compruebe, sobre la base de un análisis detallado del tenor, de la estructura general, de los objetivos y del contexto en que se haya adoptado esa disposición nacional, que su observancia se considera esencial en el ordenamiento jurídico de ese Estado miembro, debido a que persigue un objetivo de protección de un interés público esencial que no puede alcanzarse mediante la aplicación de la ley designada en virtud del artículo 4 de dicho Reglamento.