Datos relativos al comerciante en los formularios para ejercer el derecho de desistimiento. Número de teléfono

Derechos de los consumidores. Derecho de desistimiento. Contratos a distancia y celebrados fuera del establecimiento. «Modelo de formulario de desistimiento» de la Directiva 2011/83/UE. Número de teléfono del comerciante

Mediante sus cuestiones prejudiciales, el tribunal remitente pretende que se dilucide, por una parte, si el artículo 6, apartado 1, letra c), de la Directiva 2011/83 debe interpretarse en el sentido de que, cuando el número de teléfono de un comerciante aparece en su sitio de Internet y se utiliza en la actividad de su empresa, debe considerarse que «dispone» de dicho número, con arreglo a esa disposición, y, por otra parte, si el artículo 6, apartados 1, letras c) y h), y 4, de esa Directiva, en relación con su anexo I, letra A, debe interpretarse en el sentido de que el comerciante que facilita al consumidor, antes de que este quede vinculado por cualquier contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento, la información relativa a los procedimientos para ejercer el derecho de desistimiento, recurriendo para ello al modelo de documento de información al consumidor sobre el desistimiento que figura en dicho anexo I, letra A, está obligado a mencionar un número de teléfono para que dicho consumidor pueda comunicarle su eventual decisión de hacer uso de dicho derecho.

De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que el comerciante que celebra con un consumidor un contrato a través de un sitio de Internet y no utiliza para ello el teléfono, aun cuando disponga de una línea telefónica para la gestión de los demás aspectos de la actividad de su empresa, no está obligado, en principio, a comunicar a dicho consumidor el número asignado a esa línea telefónica cuando decide recurrir al modelo de documento de información que figura en el anexo I, letra A, de la Directiva 2011/83, destinado a facilitar a dicho consumidor el ejercicio de su derecho de desistimiento. No obstante, cuando el número de teléfono del comerciante aparece en su sitio de Internet de modo que, para un consumidor medio —esto es, un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz— sugiere que ese comerciante utiliza dicho número para sus contactos con los consumidores, debe considerarse que ese comerciante «dispone» de dicho número para que se pongan en contacto con él. Así sucede, en particular, cuando el número de teléfono se indica en el sitio de Internet en una rúbrica titulada «Contacto». Dado que dicho comerciante decide mostrar en su sitio de Internet el modelo de documento de información relativo al ejercicio del derecho de desistimiento, se debe considerar que también «dispone» del referido número de teléfono en este sentido y debe figurar en ese documento de información, interpretación que se adecua a los objetivos de la Directiva 2011/83, entre ellos, alcanzar un nivel elevado de protección de los consumidores garantizando su información y seguridad en las transacciones con los comerciantes.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal de Justicia declara que:

El artículo 6.1 c), de la Directiva 2011/83/UE debe interpretarse en el sentido de que, cuando el número de teléfono de un comerciante aparece en su sitio de Internet de modo que, para un consumidor medio —esto es, un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz— sugiere que ese comerciante utiliza ese número de teléfono para sus contactos con los consumidores, debe considerarse que «dispone» de dicho número de teléfono, con arreglo a la citada disposición. En ese supuesto, el artículo 6.1 c) y h) y .4 de la mencionada Directiva, en relación con su anexo I.A, debe interpretarse en el sentido de que el comerciante que facilita al consumidor, antes de que este quede vinculado por cualquier contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento, la información relativa a los procedimientos para ejercer el derecho de desistimiento, recurriendo para ello al modelo de documento de información al consumidor sobre el desistimiento que figura en el referido anexo I, letra A, está obligado a mencionar el mismo número de teléfono en ese documento para que el citado consumidor pueda comunicarle su eventual decisión de hacer uso de tal derecho a través de dicho número.

(Sentencia de 14 de mayo de 2020, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Sexta, asunto n.º C-266/19)