Obtención de datos personales mediante cámaras corporales. Obligación de información al interesado por el responsable del tratamiento

Protección de datos personales. Ámbito de aplicación del Reglamento general de protección de datos -RGPD-. Datos personales obtenidos mediante cámaras que llevan los revisores del transporte público. Base jurídica de la obligación de información al interesado que recae en el responsable del tratamiento.
El ámbito de aplicación material del artículo 14 del RGPD se define de manera negativa en relación con el del artículo 13 de este mismo Reglamento. Como se desprende de los propios títulos de estas disposiciones, el citado artículo 13 versa sobre la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado, mientras que el mencionado artículo 14 se refiere a la que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado.
Únicamente la fuente de los datos personales obtenidos constituye el criterio pertinente a los efectos de la delimitación de los ámbitos de aplicación respectivos de los artículos 13 y 14 del RGPD. En efecto, según lo dispuesto en dicho artículo 14, apartado 2, letra f), cuando los datos no se hayan obtenido del interesado, el responsable del tratamiento debe informarle de la fuente de la que proceden los datos personales.
De lo anterior resulta que la interpretación literal de los artículos 13 y 14 del RGPD, entendidos a la luz del considerando 61 de este Reglamento, inclina la balanza en favor de la aplicación del mencionado artículo 13 a la obtención de datos personales mediante una cámara corporal, ya que, en este supuesto, dichos datos no se obtienen de una fuente distinta del interesado, sino que se obtienen directamente de este último.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal de Justicia declara que:

  • Los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, deben interpretarse en el sentido de que, en una situación en la que se obtienen datos personales mediante las cámaras corporales que llevan los revisores en los transportes públicos, la información a los interesados se rige por el artículo 13 de este Reglamento y no por su artículo 14.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, de 18 de diciembre de 2025, asunto C-422/24)